Alquileres y Ley de prevención de blanqueo de capitales

8 de Marzo de 2022 Manuel Álvarez

¿Sabías que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, los alquileres son actividades sujetas a la ley de prevención de blanqueo de capitales?


En el Título II del Real Decreto Ley 7/2021que lleva a cabo la transposición de una Directiva de la Unión Europea al  derecho español, se modifica la regulación de los supuesto del delito de blanqueo de capitales en España, incluyendo como actividad sujeta a la Ley de prevención de blanqueo de capitales a:

“Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.”

Por ello las empresas que se dedican profesionalmente al arrendamiento y/o compraventa de bienes inmuebles deberán implantar un sistema de prevención de blanqueo de capitales si el importe de sus arrendamientos y/o compraventas superan el importe expresado anteriormente.

Dado que se prevén sanciones de cuantía importante por el incumplimiento de esta obligación, las empresas que se encuentren en esta situación deberán implantar o adaptar un sistema de prevención de blanqueo de capitales.

Establecer un marco interno en la empresa, con políticas y procedimientos como medidas para cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales,  es uno de los fines en virtud de los cuales las empresas deben contar con un adecuado programa de compliance.